Debido a la crisis originada por la pandemia del coronavirus, el sector empresarial atraviesa una difícil situación
y la suspensión perfecta de labores; es decir, sin goce de haber es una de las
medidas que las empresas han empezado a aplicar para evitar la quiebra y el
despido de trabajadores, tras el impacto económico generado por la emergencia
nacional.
Pero en este punto analicemos 3 aspectos
importantes: 1) las normas laborales sobre la suspensión laboral 2) La postura
o normatividad del gobierno frente a este punto 3) Lo que debería aplicar desde
nuestro punto de vista.
1) las normas laborales sobre la
suspensión laboral
El capítulo III de la ley de la
Productividad y competitividad laboral norma esta situación en sus artículos
del 11 al 15. Nos habla de la suspensión perfecta de labores (ya especificadas
líneas arriba) y de la suspensión imperfecta de labores Se suspende, también,
de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin
contraprestación efectiva de labores (vacaciones, maternidad, entre otros).
Específicamente el artículo 15
señala: “- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin
necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las
labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la
Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible,
otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que
razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad
Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto día
la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión
ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las
remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido”.
Analicemos este artículo. ¿La
pandemia del Coronavirus encuadra dentro de “caso fortuito” o “fuerza
mayor”? El “caso fortuito”, es todo hecho imprevisible, que acontece
inesperadamente independientemente de la voluntad del hombre, y que
generalmente proviene de la acción de la naturaleza. Para que opere la fuerza mayor, deben
cumplirse los siguientes 3 requisitos: un evento externo; imprevisible
(la fuerza mayor debe impedir que se cumpla la obligación); y finalmente irresistible
(el evento debe ser de tal magnitud que el sujeto sea impotente de evitar
su acontecimiento).
Consideramos que el “estado de
emergencia” decretado por el Coronavirus constituye un evento externo,
imprevisto e irresistible, y a nuestro criterio, enmarca dentro de un supuesto
de fuerza mayor.
2) La postura o normatividad del
gobierno frente a este punto
El gobierno, específicamente el
ministerio de trabajo, desde el inicio de la emergencia sanitaria había
señalado que su prioridad era preservar el empleo. La regla general es que los trabajadores
gocen de una licencia con goce de haberes compensable. El Ministerio de Trabajo
ha indicado en una guía de preguntas y respuestas que no se puede aplicar la
figura de la suspensión perfecta durante el periodo de emergencia nacional; es
decir definían la posición clara del gobierno en este tema; si bien esa guía de
preguntas y respuestas y el informe no tienen carácter normativo.
Pero esta postura está por cambiar.
Anteayer jueves 09 la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, adelantó las
próximas medidas de su sector. Luego de rechazar las propuestas formuladas
recientemente por la Confiep, afirmó que el gobierno está preparando un nuevo
paquete de normas laborales aplicables durante el estado de emergencia, en el
que se permitirá de forma excepcional la licencia sin goce de haber
(suspensión perfecta de labores) bajo determinadas condiciones y
circunstancias y estaría dirigida a las pequeñas y micro empresas, que serían
las más afectadas por la paralización económica. Asimismo, detalló que en los casos
en los que se llegue a aplicar esta figura, el pago de las prestaciones de
salud será asumido íntegramente por el Estado. Indicó que también es posible el
adelanto de vacaciones durante la etapa de cuarentena, siempre que exista común
acuerdo entre el trabajador y el empleador.
3) Lo que debería aplicar desde
nuestro punto de vista.
La primera postura del gobierno nos
pareció más bien populista o demagógica, ya que el gobierno pretendía obligar a
una empresa que no tiene trabajo ahora ni a futuro (a seguir pagando las
licencias con goce de haber). Menos mal que la ministra de trabajo ha
reconocido que esas medidas o esa postura adoptada era cuando pensaban que la
cuarentena iba a durar 15 días. Con la ampliación actual hasta el 26 de abril
la situación cambia radicalmente.
Han entendido que los negocios
pequeños no van a poder operar en el corto o mediano plazo sin obtener
ingresos, nos es posible pretender que paguen alquileres, asuman gastos de
planilla, entre otros sin ingresos. En esos casos, estas primeras fórmulas de
solución han entrado en revisión.
Las empresas tendrían que pactar
acuerdos individuales con los trabajadores sobre sus vacaciones atrasadas o
anticipadas, reducción de sueldos, y esperar la normativa oficial respecto a la
suspensión perfecta de labores, como alternativa válida para preservar los
puestos laborales y no inducir a los empleadores a declararse en quiebra.
Aclaramos que no estamos en defensa de las empresas y en contra de los trabajadores, pero tenemos conocimientos de casos en donde los empleadores quieren llegar a un acuerdo con sus trabajadores, mediante reducción de sueldo o adelanto de vacaciones, y ellos no aceptan estas propuestas, aduciendo que no tienen la culpa y desean su sueldo completo sin trabajar.
Los trabajadores que están en planilla tienen del gobierno ciertos salvavidas como el retiro de la CTS;o el posible retiro del 25% de sus aportes a la AFP(decimos posible porque hasta hoy no está promulgada la ley); el sueldo de marzo ha sido ya cubierto. Las empresas también tienen salvavidas, como el subsidio del 35% de la planilla de los trabajadores que no excedieran los 1500 soles; o el programa "REACTIVA PERÚ" (créditos que otorgará el gobierno a las empresas-lo explicaremos en otro artículo-).
Ambas partes tienen ciertos salvavidas, la situación de emergencia y aislamiento debido al COVID-19, no fue provocado ni por el empleador, ni por el trabajador. Por lo tanto, en ésta coyuntura lo más justo y coherente es que ambas partes pierdan algo, no es justo que solo una parte cargue con todo el peso. Ya que todos de una u otra manera estamos perdiendo en esta "guerra" de la cual esperemos salir con el menor número posible de bajas.
#yomequedoencasa #quédateencasa #juntosvenceremoselcovid19
Aclaramos que no estamos en defensa de las empresas y en contra de los trabajadores, pero tenemos conocimientos de casos en donde los empleadores quieren llegar a un acuerdo con sus trabajadores, mediante reducción de sueldo o adelanto de vacaciones, y ellos no aceptan estas propuestas, aduciendo que no tienen la culpa y desean su sueldo completo sin trabajar.
Los trabajadores que están en planilla tienen del gobierno ciertos salvavidas como el retiro de la CTS;o el posible retiro del 25% de sus aportes a la AFP(decimos posible porque hasta hoy no está promulgada la ley); el sueldo de marzo ha sido ya cubierto. Las empresas también tienen salvavidas, como el subsidio del 35% de la planilla de los trabajadores que no excedieran los 1500 soles; o el programa "REACTIVA PERÚ" (créditos que otorgará el gobierno a las empresas-lo explicaremos en otro artículo-).
Ambas partes tienen ciertos salvavidas, la situación de emergencia y aislamiento debido al COVID-19, no fue provocado ni por el empleador, ni por el trabajador. Por lo tanto, en ésta coyuntura lo más justo y coherente es que ambas partes pierdan algo, no es justo que solo una parte cargue con todo el peso. Ya que todos de una u otra manera estamos perdiendo en esta "guerra" de la cual esperemos salir con el menor número posible de bajas.
#yomequedoencasa #quédateencasa #juntosvenceremoselcovid19
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