Desde el pasado 17 de junio empezó
a regir la obligación del etiquetado de advertencias con octógonos en
los alimentos y bebidas industriales que superen los límites recomendados de
azúcar, sal o grasas saturadas, según unos parámetros fijados por el Ministerio
de Salud (Minsa).
La primera implementación del etiquetado octogonal está dividida
en 2 etapas: la primera fue implementada en junio de 2019 y, la segunda y más
estricta está programada para setiembre de 2022. Esta última fecha, brinda una
oportunidad a las empresas para que reformulen su producto y así reducir los
límites impuestos.
De acuerdo a los parámetros por el Minsa:
En los alimentos sólidos (100g),
el octógono:
“Alto en azúcar” significa que es
mayor o igual a 22,5 g.
“Alto en grasas saturadas”
significa que es mayor o igual a 6 g.
“Alto en sodio” significa que es
mayor o igual a 800 mg.
En bebidas (100 ml), el
octógono:
“Alto en azúcar” significa que es
mayor o igual a 6 g.
“Alto en grasas saturadas”
significa que es mayor o igual a 3 g.
“Alto en sodio” significa que es
mayor o igual a 100 mg.
También hay una cuestión a tomar en
consideración, el Manual de Advertencias Publicitarias señala que solo estarán
obligados a llevar las advertencias con octógonos los productos que tengan
una cara frontal con un área superior a 50 cm2. Para los productos con una
extensión menor, la obligación del etiquetado recaerá en el envase que contenga
más unidades (cajas de venta al por mayor); es decir las que no podemos ver los
consumidores promedio.
Con lo expuesto anteriormente esta
ley, o mejor dicho las publicidades entorno a ella, hay que interpretarla finamente.
Ahora se están promocionando productos procesados como “libre de Octógonos”:
no es que estos productos sean 100% naturales; o que hayan “arreglado” con
alguna autoridad competente para promocionarse así; o que no contengan azúcar,
sal o grasas saturadas; es decir no sean dañinos para nuestra salud. Sino que
simplemente estos productos tienen grasas, sodio o azúcar, sólo que por debajo
del límite impuesto por MINSA y descritos anteriormente.
Lógicamente aprovechando esta
coyuntura algunas empresas están realizando publicidades para sacar beneficio
de ésta “ventaja competitiva”. Sin embargo, hay que aclarar que
algunas empresas si utilizaban pocos de estos componentes dañinos o algunos han
modificado el mismo para estar por debajo de la “línea roja”.
Hace tres años la empresa INKA
KROPS junto a un equipo de investigadores alimentarios trabajaron para
reducir el porcentaje en grasas saturadas de sus papas artesanales Inka
Chips, con el fin de reformular su producto y cumplir con los estándares
establecidos por la Ley de alimentación saludable. El proceso tuvo una
inversión de US$200 mil y reemplazó algunos insumos. Esta empresa cusqueña ha
logrado reducir las grasas saturadas y sodio en más de la mitad de los límites
que se evaluarán todavía en el 2022.
Aunque parezca increíble, los
productos del grupo Aje (Pulp, Kr, Big Cola, Oro, Isaac Kola,
entre otros), no llevan estas advertencias en sus presentaciones, puesto que su
nivel de azúcar está por debajo de los límites establecidos por la Ley de
Promoción de Alimentación Saludable, emitido por el Ministerio de Salud
(Minsa). Igual condición cumplen los Productos
Unión y Guaraná Backus, entre otros productos.
Cabe acotar, que los comerciantes
acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), las microempresas
o aquellas con ventas anuales que no superen los 150 UIT (S/630.000), podrán
hasta el 17 de junio de 2020 vender sus productos sin octógonos.
Interpretemos adecuadamente la “publicidad
libre de octógonos”, entonces en beneficio de nuestra salud.
Photography: Argelia Nájar.
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