PUBLICIDAD: LIBRE DE OCTÓGONOS


Desde el pasado 17 de junio empezó a regir la obligación del etiquetado de advertencias con octógonos en los alimentos y bebidas industriales que superen los límites recomendados de azúcar, sal o grasas saturadas, según unos parámetros fijados por el Ministerio de Salud (Minsa). 
La primera implementación del etiquetado octogonal está dividida en 2 etapas: la primera fue implementada en junio de 2019 y, la segunda y más estricta está programada para setiembre de 2022. Esta última fecha, brinda una oportunidad a las empresas para que reformulen su producto y así reducir los límites impuestos.
De acuerdo a los parámetros por el Minsa:
En los alimentos sólidos (100g), el octógono:
“Alto en azúcar” significa que es mayor o igual a 22,5 g.
“Alto en grasas saturadas” significa que es mayor o igual a 6 g.
“Alto en sodio” significa que es mayor o igual a 800 mg.
En bebidas (100 ml), el octógono:
“Alto en azúcar” significa que es mayor o igual a 6 g.
“Alto en grasas saturadas” significa que es mayor o igual a 3 g.
“Alto en sodio” significa que es mayor o igual a 100 mg.

También hay una cuestión a tomar en consideración, el Manual de Advertencias Publicitarias señala que solo estarán obligados a llevar las advertencias con octógonos los productos que tengan una cara frontal con un área superior a 50 cm2. Para los productos con una extensión menor, la obligación del etiquetado recaerá en el envase que contenga más unidades (cajas de venta al por mayor); es decir las que no podemos ver los consumidores promedio.

Con lo expuesto anteriormente esta ley, o mejor dicho las publicidades entorno a ella, hay que interpretarla finamente. Ahora se están promocionando productos procesados como “libre de Octógonos”: no es que estos productos sean 100% naturales; o que hayan “arreglado” con alguna autoridad competente para promocionarse así; o que no contengan azúcar, sal o grasas saturadas; es decir no sean dañinos para nuestra salud. Sino que simplemente estos productos tienen grasas, sodio o azúcar, sólo que por debajo del límite impuesto por MINSA y descritos anteriormente.

Lógicamente aprovechando esta coyuntura algunas empresas están realizando publicidades para sacar beneficio de ésta “ventaja competitiva”. Sin embargo, hay que aclarar que algunas empresas si utilizaban pocos de estos componentes dañinos o algunos han modificado el mismo para estar por debajo de la “línea roja”.

Hace tres años la empresa INKA KROPS junto a un equipo de investigadores alimentarios trabajaron para reducir el porcentaje en grasas saturadas de sus papas artesanales Inka Chips, con el fin de reformular su producto y cumplir con los estándares establecidos por la Ley de alimentación saludable. El proceso tuvo una inversión de US$200 mil y reemplazó algunos insumos. Esta empresa cusqueña ha logrado reducir las grasas saturadas y sodio en más de la mitad de los límites que se evaluarán todavía en el 2022.

Aunque parezca increíble, los productos del grupo Aje (Pulp, Kr, Big Cola, Oro, Isaac Kola, entre otros), no llevan estas advertencias en sus presentaciones, puesto que su nivel de azúcar está por debajo de los límites establecidos por la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, emitido por el Ministerio de Salud (Minsa).  Igual condición cumplen los Productos Unión y Guaraná Backus, entre otros productos.
Cabe acotar, que los comerciantes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), las microempresas o aquellas con ventas anuales que no superen los 150 UIT (S/630.000), podrán hasta el 17 de junio de 2020 vender sus productos sin octógonos.
Interpretemos adecuadamente la “publicidad libre de octógonos”, entonces en beneficio de nuestra salud.
                                                          Photography: Argelia Nájar.


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