CTS PERÍODO MAYO-OCTUBRE 2018


Este Jueves 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo 2018 – octubre 2018.

Pero ¿Qué es la CTS? La Compensación por Tiempo de Servicio  sirve como una especie de fondo de seguro de desempleo, es un beneficio  que las empresas otorgan a sus trabajadores para que cuando la relación laboral  termine, este pueda disponer de un fondo y así pueda afrontar el tiempo que esté desempleado.
En los meses de mayo y noviembre, los empleadores deben depositar a nombre de sus trabajadores en una cuenta CTS de una entidad bancaria. El depósito, considerado como una bonificación social para el trabajador, le corresponde a los trabajadores del sector privado y a los estatales de la Ley 728 y Servir.
Las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento de la suma de ambos conceptos. Esta definición se aplica para la mediana y gran empresa.

Para la Pequeña Empresa (ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT), pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

En lo que respecta a la Microempresa (ingresos anuales no superiores a 150 UIT), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

 Los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como, por ejemplo, los trabajadores de construcción civil, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores nuevos de las microempresas inscritas en el Remype no tienen derecho al depósito de la CTS. Asimismo los trabajadores que al 31 de octubre de 2018 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS hasta el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2018 – abril 2019 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del próximo año.

Aunque lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador (al 31 de octubre), multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 9,000 soles y el sueldo del trabajador es 1,500 soles; los 4 sueldos equivalen a 6,000 soles; el exceso a 4 sueldos será 3,000 soles.

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