Este Jueves 15 de noviembre vence
el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa
depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al
periodo semestral mayo 2018 – octubre 2018.
Pero ¿Qué es la CTS? La
Compensación por Tiempo de Servicio sirve
como una especie de fondo de seguro de desempleo, es un beneficio que las empresas otorgan a sus trabajadores
para que cuando la relación laboral termine, este pueda disponer de un fondo y así
pueda afrontar el tiempo que esté desempleado.
En los meses de mayo y noviembre,
los empleadores deben depositar a nombre de sus trabajadores en una cuenta CTS
de una entidad bancaria. El depósito, considerado como una bonificación social
para el trabajador, le corresponde a los trabajadores del sector privado y a
los estatales de la Ley 728 y Servir.
Las empresas deben tomar en cuenta
el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la
gratificación pagada en julio 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50
por ciento de la suma de ambos conceptos. Esta definición se aplica para la
mediana y gran empresa.
Para la Pequeña Empresa (ingresos
anuales no superiores a 1,700 UIT), pueden presentarse tres situaciones: si la
pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos
o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero en caso
la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes
del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del
registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que
debe ser calculada conforme al régimen general.
En lo que respecta a la
Microempresa (ingresos anuales no superiores a 150 UIT), si la empresa no está
inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el
régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores
contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su
inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.
Los trabajadores sujetos a regímenes laborales
especiales como, por ejemplo, los trabajadores de construcción civil, los
trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores nuevos de las
microempresas inscritas en el Remype no tienen derecho al depósito de la CTS. Asimismo los trabajadores que al 31
de octubre de 2018 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al
depósito de la CTS hasta el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán
al semestre noviembre 2018 – abril 2019 y la CTS acumulada se depositará hasta
el 15 de mayo del próximo año.
Aunque lo más recomendable es no
retirar monto alguno de la CTS, los trabajadores pueden retirar el 100% de su
CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por
motivo de cese del trabajador). Para determinar el monto intangible se debe
considerar el último sueldo del trabajador (al 31 de octubre), multiplicado por
cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 9,000 soles y el
sueldo del trabajador es 1,500 soles; los 4 sueldos equivalen a 6,000 soles; el
exceso a 4 sueldos será 3,000 soles.
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