REPERCUSIONES DEL AUMENTO DE LA UIT PARA ESTE 2017

El día de ayer jueves 22 de Diciembre,  se ha publicado el D.S 353-2016-EF, en el cual se ha aumentado el valor de la UIT de S/3,950.00  a  S/4,050.00 para el año 2017, este aumento en la UIT repercute de manera favorable en algunos casos y de manera desfavorable para otros casos.
Analizaremos los casos en los cuales es favorable, y en los cuales es desfavorable. 


FAVORABLE:

 1.- Mayor deducción para los generadores de Rentas de 4ta y 5ta.
Los generadores de Rentas del Trabajo, ya sea de manera independiente (4ta categoría) o dependiente (5ta categoría), o ambas (4ta y 5ta categoría a la vez), tienen por derecho a deducir de sus rentas 7 UITs, y para el año 2017, según D. Legislativo 1258, se podrá deducir 3 UITs adicionales sustentados en comprobantes de pago. El aumento de la UIT  significa en este caso, mayor deducción, por tanto menor pago de Impuesto. Hasta este 2016 as 7 UIT equivalen a S/27,650, en el 2017 equivaldrá a S/28,350, más las 3 UIT adicionales que se podría obtener S/12,150, darían un total de S/40,500 que se podrían deducir.

2.- Aumento de la deducción del Impuesto de alcabala.
Como bien sabemos el Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio. Esta venta está sujeta a una deducción de 10 UIT; es decir no está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.  Por tanto; el aumento de la UIT, significa mayor deducción y por tanto menor pago de Impuesto.

DESFAVORABLE:

Como todos saben, esto repercutirá de manera desfavorable en las multas tributarias que aplique la SUNAT y que estén en función a la UIT.  La más usada, en otras palabras la infracción más conocida y que caen mayormente los contribuyentes, las mismas  que está en función a la UIT. También podemos incluir las multas por infracciones laborales.

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