El día de ayer jueves 22 de Diciembre, se ha publicado el
D.S 353-2016-EF, en el cual se ha aumentado el valor de la
UIT de S/3,950.00 a S/4,050.00 para el año 2017, este aumento en la
UIT repercute de manera favorable en algunos casos y de manera desfavorable
para otros casos.
Analizaremos los casos en los cuales es
favorable, y en los cuales es desfavorable.
FAVORABLE:
1.- Mayor deducción para los generadores de Rentas de 4ta y 5ta.
Los generadores de Rentas del Trabajo, ya sea
de manera independiente (4ta categoría) o dependiente (5ta categoría), o ambas
(4ta y 5ta categoría a la vez), tienen por derecho a deducir de sus rentas 7
UITs, y para el año 2017, según D. Legislativo 1258, se podrá deducir 3 UITs
adicionales sustentados en comprobantes de pago. El aumento de la UIT
significa en este caso, mayor deducción, por tanto menor pago de
Impuesto. Hasta este 2016 as 7 UIT equivalen a S/27,650, en el 2017 equivaldrá
a S/28,350, más las 3 UIT adicionales que se podría obtener S/12,150, darían un
total de S/40,500 que se podrían deducir.
2.-
Aumento de la deducción del Impuesto de alcabala.
Como bien sabemos el Impuesto de Alcabala grava la transferencia
de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio. Esta venta está sujeta a una deducción de 10 UIT; es
decir no está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las
primeras 10 UIT del valor del inmueble. Por tanto; el aumento de la UIT, significa
mayor deducción y por tanto menor pago de Impuesto.
DESFAVORABLE:
Como todos saben, esto repercutirá de manera
desfavorable en las multas tributarias que aplique la SUNAT y que estén en
función a la UIT. La más usada, en otras
palabras la infracción más conocida y que caen mayormente los contribuyentes,
las mismas que está en función a la UIT.
También podemos incluir las multas por infracciones laborales.
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