En las últimas semanas o días,
debido a la coyuntura actual del COVID-19, son innumerables las
denuncias a nivel nacional, de parte de trabajadores que han sufrido despidos
por parte de las empresas donde laboraban.
En primer lugar, debemos señalar
que en el sector laboral, en el Perú-como del resto en todos sus sectores- prima la
informalidad al máximo nivel; las empresas no cumplen en su mayoría las leyes
laborales-que dicho sea de paso son a favor de las mismas-; y los trabajadores
de parte suya por desconocimiento de tales leyes, permiten quebrantar sus derechos
laborales.
Si bien es cierto, tanto la ministra
de Trabajo, Sylvia Cáceres, como Sunafil han indicado que no se pueden
producir despidos arbitrarios durante el periodo de emergencia decretado ante
el coronavirus, ya que el gobierno está buscando garantizar la sostenibilidad
de las empresas, mediante la adopción de diversas medidas, como diferir el pago
de obligaciones tributarias, además de la inyección de recursos para las
microempresas, y señalar que la estabilidad de los empleos está garantizada.
Sabemos que en la práctica estas medidas no llegan a palear mínimamente las
grandes pérdidas de las empresas.
Ni siquiera la medida de subsidiar el
35% de la suma total de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los
1,500 soles, dirigido a trabajadores que estén en planilla.
Ahora que los empleadores deben
asumir el pago de las planillas correspondientes, estamos observando despidos
de trabajadores, según ellos amparados en el período de prueba, o hasta
se están declarando en quiebra-real o no- (aunque en estos casos lo más conveniente
es la suspensión Perfecta de labores).
Pero analicemos ¿Qué es el
período de prueba? Nos remitimos al artículo 10 del DL 728:” El período de
prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la
protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término
mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación
o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar
justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no
podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de
trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de
dirección. Reglamento: Arts. 16º y 17º”
Entonces, como podemos observar, el
período de prueba persigue un claro objetivo: que el empleador, durante la
duración de la prueba, pueda resolver el contrato sin explicación alguna, sin
previo aviso y sin derecho a indemnización por despido arbitrario.
Pero si continuamos con el análisis,
la finalidad del período de prueba consiste en probar las cualidades del
trabajador, resultando congruente y lógico concluir que la resolución del
contrato, durante dicho período, solo debería darse bajo determinados
supuestos, como que tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el
empleador tiene establecidas para el puesto o que las pruebas propuestas por la
empresa no hayan sido superadas plenamente por el trabajador.
Este tema, sin embargo, ha
resultado siempre ser controvertido; tanto así que, a nivel jurisprudencial, se
ha emitido diversos pronunciamientos en los cuales se ha analizado la finalidad
del período de prueba en el marco de la relación laboral, y que analizamos
siempre con nuestros alumnos en el curso de legislación e inserción laboral.
Por ejemplo citaremos la Casación
Laboral N°7095-2014-LIMA, en la cual la Corte Suprema, ordenó el pago de una
indemnización por despido arbitrario a favor de la trabajadora, que había sido
despedida en su período de prueba, después que la misma, demostró que su cese
no se debió a su falta de capacidad en el cargo, ya que probó que ella fue la que implemento toda una
tienda en su anterior empleo, y el demandado no acreditó objetivamente las
razones del cese de la trabajadora.
Asimismo, tenemos las Casaciones
Laborales N°5252-2014 LIMA, 13509-2016 TACNA y 6051-2016 AREQUIPA, en las
cuales la Corte Suprema, precisó que el período de prueba no puede ni debe
servir al empleador, para comprobar circunstancias personales o privadas del
trabajador, toda vez que la obligación surgida del contrato de trabajo tiene
como esencia el desempeño del trabajo pactado de forma diligente y conforme a
las reglas de buena fe laboral.
En conclusión, a la interrogante
sí durante el estado de emergencia se puede despedir a un trabajador que se
encuentra en período de prueba, o si por el contrario debe mantenerse el
vínculo laboral tal como lo señala el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Recomendamos, a los empleadores no
confiarse ciegamente en el artículo 10 del DL 728 previamente analizado, ya que
existen como hemos visto antecedentes, a nivel jurisprudencial a favor de trabajadores
que han podido demostrar la no aplicación correcta del período de prueba.
Por ejemplo, la reconocida financiera
INVERSIONES LA CRUZ, ha sido denunciada en esta semana por un grupo de
trabajadores del área de ventas, que iniciaron sus labores el 3 de febrero y
tenían contrato por 5 meses (hasta junio). Sin embargo, la empresa optó por
prescindir de sus contratos aduciendo a que “no alcanzaron la meta planteada
en el periodo de prueba".
Ante esta denuncia, la titular
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, volvió
a enfatizar que no se puede despedir a trabajadores durante el estado de
emergencia. En esa línea, Sunafil afirmó que un colaborador no puede ser
cesado en esta etapa de cuarentena.
Además en la Guía de preguntas y respuestas del sector trabajo durante el estado de emergencia, publicado el 04 de abril en la página web del ministerio de trabajo, la pregunta 2 dice: ¿Qué pasa con el periodo de prueba?, y la respuesta es: "El periodo de prueba se sigue regulando por sus propias normas, teniendo por objeto que el empleador pueda evaluar los conocimientos y aptitudes del trabajador al inicio del contrato. Por lo tanto, el periodo de prueba no puede ser usado para cesar al trabajador por causa del estado de emergencia nacional. En todo caso, el cese por periodo de prueba debe guardar relación con la falta de conocimientos o aptitudes esperadas para el puesto que el trabajador ocupa".
Además en la Guía de preguntas y respuestas del sector trabajo durante el estado de emergencia, publicado el 04 de abril en la página web del ministerio de trabajo, la pregunta 2 dice: ¿Qué pasa con el periodo de prueba?, y la respuesta es: "El periodo de prueba se sigue regulando por sus propias normas, teniendo por objeto que el empleador pueda evaluar los conocimientos y aptitudes del trabajador al inicio del contrato. Por lo tanto, el periodo de prueba no puede ser usado para cesar al trabajador por causa del estado de emergencia nacional. En todo caso, el cese por periodo de prueba debe guardar relación con la falta de conocimientos o aptitudes esperadas para el puesto que el trabajador ocupa".
Así que las empresas deben
asesorarse bien legalmente y analizar los casos de sus
trabajadores para no incurrir en posibles sanciones laborales .
Comentarios
Publicar un comentario